EXP. N.° 02994-2010-PA/TC
PUNO
LEONARDO
FELIPE
CIUDAD SOLÍS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo
Felipe Ciudad Solís contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 8 de abril de
2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el artículo 6 del Código
Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales adquieren la calidad de cosa
juzgada cuando la decisión final se pronuncia sobre el fondo de la
controversia. Al respecto, a fojas 123 obra copia de la sentencia de este
Colegiado recaída en el Expediente N.º 1845-2003-PA/TC, de fecha 23 de abril de
2004, por la que se declara infundada la demanda de amparo interpuesta por el
recurrente, en el que este solicitaba que se deje sin efecto
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADA la excepción de cosa juzgada.
2.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ