EXP. N.° 02994-2010-PA/TC

PUNO

LEONARDO FELIPE

CIUDAD SOLÍS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo Felipe Ciudad Solís contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 259, su fecha 12 de julio de 2010, que declaró nulo lo actuado y concluido el proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 8 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al haberse fusionado por absorción Aduanas a la Sunat, solicitando que se declare la nulidad de la Carta N.º 646-2002-ADUANAS-INRH, de fecha 27 de junio de 2002, por la que se dispuso su cese de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y que, consecuentemente, se ordene su reposición  en el cargo que desempeñaba antes del cese y se le pague los beneficios y las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que el artículo 6 del Código Procesal Constitucional establece que los procesos  constitucionales adquieren la calidad de cosa juzgada cuando la decisión final se pronuncia sobre el fondo de la controversia. Al respecto, a fojas 123 obra copia de la sentencia de este Colegiado recaída en el Expediente N.º 1845-2003-PA/TC, de fecha 23 de abril de 2004, por la que se declara infundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente, en el que este solicitaba que se deje sin efecto la Carta N.º 646-2002-ADUANAS-INRH y se ordene su reposición. Asimismo, obra adjunto tres cuadernos del expediente sobre el proceso de amparo interpuesto por el recurrente con fecha 16 de setiembre de 2002 y que concluyó con la mencionada sentencia de este Tribunal sobre el fondo de la controversia. Por tanto habiéndose verificado la identidad de procesos, corresponde estimar la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA  la excepción  de cosa juzgada.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ