EXP. N.° 3001-2010-PA/TC
LIMA
RICARDO FEDERICO
GARRIDO PUELL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Federico Garrido Puell contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 178, su fecha 19 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 22 de junio de 2009, interpone demanda de amparo contra la Empresa Petróleos del Perú-PetroPerú S.A, a fin de que se nivele al 100% la pensión de cesantía que percibe, conforme a lo establecido por los artículos 49, inciso b), y 50 del Decreto Ley 20530. Asimismo, se declare inaplicable la Resolución de Gerencia, Dpto. Recursos Humanos RRHH-018-2009/PP, de fecha 5 de mayo de 2009, y se cumpla con el pago de las pensiones devengadas desde diciembre de 2002 hasta la fecha.
2. Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En
ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que la pretensión no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por cuanto el demandante percibe una pensión de
S/. 415.00 (f. 6 y 7), sin que se haya acreditado la existencia de objetivas circunstancias que fundamenten la urgente evaluación del
caso a través del proceso constitucional de amparo, a efectos de evitar
consecuencias irreparables.
4. Que, de otro
lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC,
es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, supuesto que no
ocurre en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 22 de junio
de 2009.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ