EXP. N.° 03004-2010-PC/TC

LIMA

OSCAR HORACIO

RAMÍREZ BOJÓRQUEZ

          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Horacio Ramírez Bojórquez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 22 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de abril de 2009 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, solicitando que se ordene a la demandada que le pague la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, desde el 1 de julio de 1994, previo descuento de lo otorgado por la indebida aplicación del D.S. N.º 014-94-PCM, por considerar que el otorgamiento de dicho monto atenta contra su derecho a la igualdad y constituye un acto discriminatorio que atenta contra el texto expreso de la Ley y de la interpretación legal realizada a través de la STC N.º 2616-2004-AC/TC.  Además solicita el pago de las costas y costos del proceso.

 

2.      Que a través de la STC N 0168-2005-PC/TC este Tribunal señaló que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e)      Ser incondicional.”

 

3.      Que en el caso de autos el mandato no reúne el requisito de ser cierto y claro, pues no se desprende indubitablemente de la norma legal que alega el demandante un derecho a su favor, así como los términos en los que el derecho que alega deberían ser otorgados, por lo que la demanda debe declararse improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI