EXP. N.° 03004-2010-PC/TC
LIMA
OSCAR HORACIO
RAMÍREZ BOJÓRQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Oscar Horacio Ramírez Bojórquez
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de
abril de 2009 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC,
solicitando que se ordene a la demandada que le pague la bonificación
establecida por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, desde el 1 de julio de 1994,
previo descuento de lo otorgado por la indebida aplicación del D.S. N.º 014-94-PCM, por considerar que el otorgamiento de
dicho monto atenta contra su derecho a la igualdad y constituye un acto
discriminatorio que atenta contra el texto expreso de
2.
Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.”
3. Que en el caso de autos el mandato no reúne el requisito de ser cierto y claro, pues no se desprende indubitablemente de la norma legal que alega el demandante un derecho a su favor, así como los términos en los que el derecho que alega deberían ser otorgados, por lo que la demanda debe declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI