EXP. Nº 03005-2007-PA/TC
LIMA
NEGOCIACIONES
ARA DEL NORTE S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de julio de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 1 de octubre de 2007, presentada por Hugo Escobar Agreda en representación de la empresa Negociaciones Ara del Norte S.A.C.; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la entidad demandante presentó solicitud de aclaración contra la sentencia de
autos expresando que el Tribunal Constitucional había omitido pronunciarse
sobre el extremo referido a la abstención, por parte de
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que en ese sentido, es necesario
precisar que el Tribunal Constitucional por consideraciones de justicia y
equidad económica, como se ha explicado en reiterada jurisprudencia,
explicó y dio alcances al fallo del caso ITAN, concluyendo en que dicha regla
de condonación de intereses regía hasta el 1 de julio de 2007, fecha en
que se publicó en el diario oficial El Peruano
4. Que
la recurrente interpuso su demanda el 3 de agosto de 2006. Es decir fecha
anterior a la publicación de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración, debiéndose entender la regla sobre el pago de intereses de acuerdo a lo precisado en el considerando 4 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI