EXP. Nº 03005-2007-PA/TC

LIMA

NEGOCIACIONES

ARA DEL NORTE S.A.C.

 

  

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 2 de julio de 2010

  

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 1 de octubre de 2007, presentada por Hugo Escobar Agreda en representación de la empresa Negociaciones Ara del Norte S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la entidad demandante presentó solicitud de aclaración contra la sentencia de autos expresando que el Tribunal Constitucional había omitido pronunciarse sobre el extremo referido a la abstención, por parte de la SUNAT, de cobrar los intereses moratorios en el marco de la obligación tributaria por ITAN.

 

2.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.      Que en ese sentido, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional por consideraciones de justicia y equidad económica, como se ha explicado en  reiterada jurisprudencia, explicó y dio alcances al fallo del caso ITAN, concluyendo en que dicha regla de condonación de intereses regía hasta el 1 de julio de 2007, fecha en que se publicó en el diario oficial El Peruano la STC 3797-2006-PA/TC con la que se disipó la duda sobre la constitucionalidad del  mencionado tributo al confirmar su constitucionalidad.

 

4.      Que la recurrente interpuso su demanda el 3 de agosto de 2006. Es decir fecha anterior a la publicación de la STC 3797-2006-PA/TC, procediendo en favor de ella la condonación de los intereses devengados hasta el 1 de julio de 2007.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración, debiéndose entender la regla sobre el pago de intereses de acuerdo a lo precisado en el considerando 4 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.                

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI