EXP. N.° 03008-2010-PA/TC

PUNO

TEÓFILO CCAMA

MAMANI Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Ccama Mamani  y otros contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 440, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de abril de 2010 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Puno solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del que fueron objeto el 3 de enero de 2007, y que en consecuencia se ordene la reposición en los cargos que venían desempeñando antes del cese.

 

2.      Que conforme se advierte en la demanda de amparo interpuesta, los demandantes fueron despedidos sin expresión de causa el 3 de enero de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 21 de abril de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.

 

3.      Que debe tenerse presente que la interposición de la demanda contencioso-administrativa no interrumpió el plazo de prescripción, toda vez que la jurisdicción constitucional no está supeditada a la ordinaria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI