EXP. N.° 03014-2010-PA/TC
LIMA
GLORIA
HUAMÁN
ASTO Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria
Huamán Asto y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 133, de fecha 22 de marzo de 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de enero de
2009, los demandantes solicitan que se declaren inaplicables, a su caso, la Ley N.° 29062 y el Decreto
Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la
evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho
al trabajo.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que tiene calidadde cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a
que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado cuerpo legal dispone que
“los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno,
razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ