EXP. N.° 03020-2009-PHC/TC
LIMA
JUAN FERNANDO
ARAGÓN GUIBOVICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rita Elena Ponte Castillo, a favor de don
Juan Fernando Aragón Guibovich, contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de febrero de 2008
doña Rita Elena Ponte Castillo interpone demanda de hábeas corpus a favor de
don Juan Fernando Aragón Guibovich, y la dirige contra
los jueces superiores de
Refiere que la juez emplazada
Cayo Rivera-Schereiber tenía vínculos con el
Instituto de Defensa Legal (entidad que asumió el patrocinio legal de la parte
civil), pero no se apartó del proceso penal seguido contra el beneficiario.
Agrega, que este hecho está acreditado con las copias de las revistas Ideele donde aparece la imagen de la magistrada,
y por cuanto es miembro de
De otro lado señala que en la
tramitación del recurso de nulidad ante
Realizada la investigación
sumaria la juez Cayo Rivera-Schereiber sostiene que
ha actuado con imparcialidad, y que si bien después de la actuación de las
testimoniales al observar el peligro procesal opinó por que se varíe la
comparecencia restringida, ésta no se produjo sino hasta cundo se dictó
sentencia condenatoria, pues los otros integrantes resolvieron en mayoría.
Asimismo, señala que es miembro de
Por su parte el juez Sivina Hurtado señala que el día en que se llevó a cabo la vista de la causa se hizo de conocimiento del abogado defensor que el INPE no había trasladado a los internos por encontrarse en huelga, por lo que el letrado se desistió verbalmente del informe sobre hechos de su patrocinado, no habiéndose producido la violación del derecho de defensa. Los demás jueces supremos emplazados coinciden en señalar que el proceso ha sido desarrollado observando las garantías del debido proceso, además que la ejecutoria suprema es congruente y se encuentra debidamente motivada.
El Quincuagésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de setiembre de 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que la presunta parcialidad en la actuación de la magistrada Cayo Rivera-Schereiber se sustenta en juicios de valor que no se encuentran suficientemente respaldados con elementos probatorios, y que el abogado defensor se desistió del informe sobre hechos de su patrocinado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la
demanda es que se declare la nulidad del proceso penal seguido contra el
favorecido Juan Fernando Aragón Guibovich por el
delito de desaparición forzada, en agravio de Ernesto Castillo Páez (Exp. N.º
111-04), toda vez que, según refiere, la juez Cayo Rivera-Schereiber
tenía vínculos con el Instituto de Defensa Legal (entidad que asumió el
patrocinio legal de la parte civil), no obstante ello no se apartó del proceso
seguido contra el beneficiario, y por cuanto no se le permitió informar sobre
hechos en la vista de la causa ante
El derecho a ser juzgado por un juez imparcial
2.
El derecho a ser
juzgado por un juez imparcial constituye un elemento del derecho al debido
proceso, reconocido expresamente en el artículo 8, inciso 1 de
3. Ya en sentencia anterior este Tribunal (Exp N.º 004-2006-PI/TC, fundamento 20) ha precisado que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial posee dos dimensiones: Imparcialidad subjetiva. Se refiere a evitar cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso, e Imparcialidad objetiva. Referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
4.
El artículo 8.º2.d de
5. Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que el derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo. En ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión en cualquier etapa del proceso, inclusive, como ya se dijo, en la etapa preliminar.
Análisis del caso materia de controversia constitucional
6.
En el caso de autos
se cuestiona la imparcialidad subjetiva de la juez Cayo Rivera-Schereiber la que, según el recurrente, estaría vinculada
con el Instituido de Defensa Legal (entidad que asumió el patrocinio legal de
la parte civil), pese a lo cual, no se apartó del proceso penal seguido contra
el beneficiario; y que por el contrario habría tenido una actuación
parcializada en el mismo, tan es así que intentó de oficio la variación de la
comparencia restringida por la detención. Sobre el particular cabe señalar que
si bien en autos aparecen supuestos ejemplares de la revista Ideele, también lo es que estos versan sobre reportajes
realizados a la juez demandada y otras magistradas
(fojas
7.
En cuanto a la alegada
violación del derecho de defensa material al no habérsele
permitido informar al favorecido sobre hechos en la vista de la causa ante
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse producido la violación de los derechos a ser juzgado por un juez imparcial y de defensa, en conexidad con la libertad personal.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI