EXP. N.° 03024-2009-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO MIGUEL
PANITZ BALDEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francisco Miguel Panitz
Baldeón contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23
de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la
dirige contra los integrantes de
2. Que en el presente caso se presenta un típico caso de hábeas corpus traslativo, el que, conforme lo ha señalado este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 2663-2003-HC/TC, es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, como lo es el mantener indebidamente privada de la libertad a una persona. Ello ha sido reconocido expresamente en el Código Procesal Constitucional, a través del inciso 14 del artículo 25, cuando establece que el hábeas corpus procede para proteger “[e]l derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”.
3.
Que, no obstante,
en el caso de autos se advierte de la resolución de fecha 13 de enero de 2010,
que corre a fojas 39 del cuaderno del Tribunal, que señala que, con fecha 8 de
mayo de 2009
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, conforme a lo señalado en el cuaderno anterior.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ