EXP. N.° 03028-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JAVIER ULISES SÁNCHEZ VERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Javier Ulises Sánchez Vera contra la resolución de la Sala Especializada
en derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 39, su fecha 18 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 7 de abril del 2010, el recurrente interpone
demanda de amparo contra la Institución Educativa Mayor PNP Félix Tello Rojas,
solicitando que se le reponga en su centro de labores. Alega que ingresó en
dicha institución en el mes de febrero del 2006 y que trabajó hasta el 31 de
diciembre del 2009, fecha en que habría sido despedido arbitrariamente. Manifiesta haber realizado labores de naturaleza permanente y en forma
ininterrumpida por más de un año, por lo que se encuentra protegido mediante la Ley N.° 24041. Señala que se ha vulnerado su derecho al trabajo.
2. Que, en el presente caso, el
supuesto cese arbitrario del demandante habría ocurrido el 31 de diciembre del
2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la
supuesta afectación de su derecho al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de
interposición de la presente demanda, esto es, al 7 de abril del 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de
prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ