EXP. N 03028-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

JAVIER ULISES SÁNCHEZ VERA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Ulises Sánchez Vera contra la resolución de la Sala Especializada en derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 39, su fecha 18 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de abril del 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Institución Educativa Mayor PNP Félix Tello Rojas, solicitando que se le reponga en su centro de labores. Alega que ingresó en dicha institución en el mes de febrero del 2006 y que trabajó hasta el 31 de diciembre del 2009, fecha en que habría sido despedido arbitrariamente. Manifiesta haber realizado labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida por más de un año, por lo que se encuentra protegido mediante la Ley N.° 24041. Señala que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que, en el presente caso, el supuesto cese arbitrario del demandante habría ocurrido el 31 de diciembre del 2009, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 7 de abril del 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ