EXP. N.° 03032-2009-PA/TC
RICARDO
TOMÁS
ANDERSON
BACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo
Tomás Anderson Baca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante interpone demanda de
amparo contra
2.
Que en
3.
Que, asimismo, en el
fundamento 26 de
4.
Que de
5. Que a efectos de acreditar las aportaciones requeridas para acceder a la pensión que reclama, el actor ha presentado los siguientes documentos:
5.1.
Original del Certificado de Trabajo
expedido por la empresa Cartavio – Complejo Agroindustrial S.A.A., obrante a
fojas 4, en el que se indica que el recurrente laboró como obrero desde el 17
de enero de 1955 hasta el 30 de noviembre de 1956 y desde el 1 de diciembre de
1956 hasta el 31 de enero de 1970. No obstante, se evidencia que para sustentar
el referido período laboral el recurrente ha presentado tres fojas sueltas de
5.2.
Original del Certificado de
Trabajo (f. 5), copia certificada de
5.3. Originales de los Certificados de Trabajo (f.16), Liquidación por Tiempo de Servicios (f. 17) y copia certificada de las Planillas de Sueldos (ff. 102-106 del mismo cuaderno) expedidos por la Óptica Anderson, en los que se indica que el recurrente laboró desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 4 de setiembre de 2004, con los cuales acredita 11 meses, 3 días de aportes.
6. Que, en consecuencia, a lo largo del proceso el actor no ha adjuntado documentación idónea que acredite la totalidad de las aportaciones que alega haber efectuado; por lo tanto, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA