EXP. N.° 03032-2010-PA/TC
MARÍA ISABEL
PESANTES CARRANZA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Isabel Pesantes Carranza contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de
marzo de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del
Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo con el objeto de que se
deje sin efecto
2.
Que el Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 22 de marzo de 2010,
declara improcedente la demanda por considerar que la recurrente ha dejado
consentir la resolución que dice afectarlo en aplicación del artículo 4º
del Código Procesal Constitucional. A su turno
3.
Que es importante
subrayar que no todo vicio u anomalía procesal resulta per se
inconstitucional; será tal cuando esta afecte los derechos fundamentales que
4.
Que de autos se
aprecia que lo que el recurrente en puridad solicita es que mediante esta vía
se corrija el nombre de la emplazada en el proceso que iniciara sobre
prescripción adquisitiva. Al respecto este Colegiado observa que con Resolución
Nº 4, de fecha 1 de febrero de 2010, se da respuesta al escrito de solicitud de
nulidad parcial de
5.
Que de lo expuesto anteriormente
no se aprecia ninguna vulneración de derecho constitucional alguno toda vez que
el alegado error constituye una simple anomalía procesal, subsanable como tal
al interior del proceso, lo cual no puede convertir un proceso en irregular,
como este Colegiado lo ha sostenido en diversas oportunidades.
6. Que en consecuencia y al no
existir incidencia sobre los derechos fundamentales reclamados, la demanda debe
ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.º, inciso 1, del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI