EXP. N.° 03033-2010-PHC/TC
AMAZONAS
JORGE
WLADISLAW REINA MORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge
Wladislaw Reina Mori contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de junio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales integrantes de
Refiere que en el proceso que se sigue
por la comisión del delito de usurpación agravada (expediente Nº 312-2010) el
Juez emplazado sin haber advertido que no se encontraba comprendido como
imputado en la sede fiscal ni tampoco
denunciado, junto con la sala emplazada resolvieron aceptar el requerimiento de
2.
Que
3.
Que cabe advertir que las
alegaciones del accionante están orientadas a cuestionar
la perturbación en el ejercicio del derecho de posesión que sostiene tener
respecto del predio que está siendo materia de litis en el proceso penal de
usurpación agravada seguido contra su padre don Jorge
Wladislaw Reina Mori, Expediente Nº 312-210, (proceso en que inicialmente estuvo
comprendido el recurrente por un error material que luego fue subsanado); es decir que lo que en realidad reclama es la
protección de su derecho de posesión.
4.
Que por consiguiente dado que la
reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus,
resulta de aplicación el artículo 5°, inciso
1) del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI