EXP. N.º 03034-2010-PA/TC
LIMA
ADOLFO ALFREDO
FERNÁNDEZ CABANA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo
Alfredo Fernández Cabana y otros contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 167 de fecha 14 de mayo del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 25 de setiembre del 2008, los demandantes solicitan que se declaren
inaplicables, a su caso, la
Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales, toda vez que la evaluación de su desempeño laboral
como docentes vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que,
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad
haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho
constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
improcedente la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ