EXP. N. º 03035-2008-PA/TC

LIMA

INSTITUTO SUPERIOR

PEDAGÓGICO PÚBLICO   PIURA

 

 

Lima, 08 de abril de 2010

 

 

          VISTA: La resolución de fecha 06 de noviembre de 2009; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el presente caso este Colegiado aprecia que en la sumilla de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente como lugar de procedencia de la demanda PIURA cuando lo que correspondía era LIMA, por lo que debe efectuarse de oficio la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material contenido en la sentencia de autos, su fecha 06 de noviembre de 2009; por tanto, donde dice PIURA debe decir LIMA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

VERGARA GOTELLI

      PRESIDENTE

 

 

 

Dr. Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

                Secretario Relator