EXP. N.° 03036-2010-PA/TC
LIMA
NURIA
PAULA
FIGUEROLA
CHMYZOWSKA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Nuria Paula Figuerola Chmyzowska contra la
sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 103, su fecha 24 de mayo de 2010, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución 47522-2008-ONP/DPR/SC/DL 19990, de fecha 11 de diciembre
de 2008, y que en consecuencia, se le abonen los intereses legales derivados de
las pensiones devengadas obtenidos mediante el recálculo conforme a la Ley
27561; asimismo, solicita que se declare inaplicable la
hoja de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2008, obrante a fojas 12, y se
emita una nueva resolución y una nueva hoja de liquidación con los referidos intereses
legales, costos y costas del proceso.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5,
inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la
pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por
cuanto el monto de la pensión que percibe la demandante es superior a S/.
415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ