EXP. N.° 03036-2010-PA/TC

LIMA

NURIA PAULA

FIGUEROLA CHMYZOWSKA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 27 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nuria Paula Figuerola Chmyzowska contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 24 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución 47522-2008-ONP/DPR/SC/DL 19990, de fecha 11 de diciembre de 2008, y que en consecuencia, se le abonen los intereses legales derivados de las pensiones devengadas obtenidos mediante el recálculo conforme a la Ley 27561; asimismo, solicita que se declare inaplicable la hoja de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2008, obrante a fojas 12, y se emita una nueva resolución y una nueva hoja de liquidación con los referidos intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.    Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe la demandante es superior a S/. 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ