EXP. N.° 03040-2009-PA/TC
LIMA
RAÚL LOZANO
VALER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl
Lozano Valer contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente, con fecha
27 de marzo de 2008, interpone demanda de amparo contra
2. Que en el fundamento 37. c) la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha precisado que cualquier persona que sea titular de una prestación igual o superior al mínimo vital deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar en dicha sede los cuestionamientos existentes en relación con la suma específica de la prestación que le corresponde, a menos que, a pesar de percibir una pensión o renta superior, por las objetivas circunstancias del caso, resulte urgente su verificación a fin de evitar consecuencias irreparables (vg. los supuestos acreditados de graves estados de salud), situación que en el caso de autos se verifica con el informe médico emitido por EsSalud (fojas 13), en el que consta que presenta cardiopatía isquémica crónica e hipertensión arterial, razón por la cual corresponde emitir pronunciamiento.
3.
Que, se desprende de
4. Que en cuanto al extremo referido al reconocimiento de aportes, este Tribunal considera que los certificados de trabajo de fojas 92 y 93, así como la carta de EsSalud de fojas 80, resultan insuficientes para acreditar un número de aportaciones mayor que los reconocidos por la emplazada, más aún cuando a la fecha de emisión de la presente resolución, el actor no ha cumplido con adjuntar documentación adicional para dicho fin, conforme a lo que este Colegiado le solicitara mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2009 (notificada el 3 de diciembre de 2009).
5.
Que respecto del extremo relativo
a la bonificación especial establecida por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA