EXP. N.° 03041-2010-PHC/TC
LIMA
FÉLIX AMÉRICO
HARO ARANGURI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Félix Américo Haro Aranguri contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de
enero de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez
del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima,
don Omar Antonio Pimentel Calle, y las vocales de
De otro lado el actor en su declaración indagatoria ratifica los términos de la demanda y enfáticamente señala que no tiene nada que ver con los cargos que se le imputan ya que es inocente ya que desconoce los hechos delictivos, no existiendo pruebas contundentes en su contra.
2.
Que
3.
Que de los hechos
expuestos en la demanda y las instrumentales que corren en los autos este
Colegiado advierte que los actos cuestionados por comportar la denunciada
detención arbitraria del actor se encuentran subsumidos en: a)
la supuesta arbitraria detención policial que el actor habría sufrido con fecha
10 de julio de 2008 por el delito de tráfico ilícito de drogas, pues se alega
que su detención se realizó sin que exista un mandato judicial que lo ordene
o se configure la situación delictiva de la flagrancia, y b)
4. Que en cuanto al cuestionamiento a la detención policial del recurrente corresponde que la demanda sea rechazada en aplicación de la casual de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional toda vez que la presunta vulneración del derecho a la libertad individual del actor que habría constituido su arbitrariedad aconteció y cesó en momento anterior a la postulación de la demanda, resultando que, a la fecha, el actor no se encuentra bajo acusada sujeción policial, sino sujeto a un proceso penal del cual dimana la restricción a su derecho a la libertad personal y en donde tiene expedito obviamente su derecho para hacerlo valer conforme a ley.
5. Que en lo que respecta al cuestionamiento al auto de apertura de instrucción y la resolución confirmatoria de la improcedencia de la variación del mandato de detención, sustentado en alegatos irresponsabilidad penal y cuestiones probatorias penales del actor, cabe destacar que este Tribunal viene subrayando en reiterada jurisprudencia que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de la pruebas que para su efecto se actúen en la instancia correspondiente no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no compete a la justicia constitucional encargada de examinar casos de otra naturaleza.. [Cfr. RTC 2849-2004-HC/TC, RTC 04314-2009-PHC/TC, RTC 06133-2007-PHC/TC, RTC 05157-2007-PHC/TC, entre otras].
Por consiguiente en lo que concierne a este extremo corresponde el rechazo de la demanda en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y los fundamentos fácticos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal al no ser atribución del Juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI