La solicitud de aclaración de fecha 7 de junio de
2010, presentada por el Banco de
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.
2. Que,
en el escrito de vista, el Banco de
3.
Que, con el escrito de fecha 15 de junio
de 2010, el demandante formula precisiones al escrito de aclaración, en el
sentido que, mediante
4.
Que, el recurso solicitado resulta
incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración, el cual es precisar
algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en
la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que no es el caso de
autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.
Comprobándose que el pedido del Banco de
5. Que, sin perjuicio de ello, conviene indicar que tanto el Cuadro de Cargos de Dirección y de Confianza como el MOF del Departamento de Asesoría Jurídica, adjuntados al referido escrito, han sido expedidos con fecha muy posterior al ingreso del demandante a la entidad emplazada, por lo que no se puede pretender deducir con ello que el cargo asignado al demandante en el año 1986, era de confianza.
6. Que, para mayor precisión, el demandante deberá ser reincorporado en el cargo de Jefe del Departamento de Procedimientos Judiciales o en otro de similar categoría, pero que no tenga la condición de cargo de confianza, tal como se ha señalado en el fundamento 7 y en la parte resolutiva de la referida sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ