EXP. N.° 03043-2009-PA/TC

LIMA

LUIS ALFREDO

CASTRO GRANDE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 7 de junio de 2010, presentada por el Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, en el escrito de vista, el Banco de la Nación solicita que se aclare cuál es el cargo ordinario al que debe ser repuesto el demandante, ya que éste siempre ha sido trabajador de confianza.

 

3.      Que, con el escrito de fecha 15 de junio de 2010, el demandante formula precisiones al escrito de aclaración, en el sentido que, mediante la Resolución de Gerencia General EF/92.2000 N.° 025-2010, del 10 de junio del presente, se ha aprobado el Cuadro de Cargos de Dirección y de Confianza en el cual aparece el cargo del demandante como trabajador de confianza; asimismo, en el MOF del Departamento de Asesoría Jurídica, aprobado por Resolución de Gerencia General EF/92-2000 N.° 023-2008, del 26 de marzo de 2008, también aparece el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica y Jefe de División, como de confianza.

 

4.      Que, el recurso solicitado resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración, el cual es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. Comprobándose que el pedido del Banco de la Nación pretende en realidad cuestionar el fallo emitido por este Tribunal, y en esa medida no cumple con la finalidad de una solicitud de aclaración, por lo que la misma debe ser desestimada.

 

5.      Que, sin perjuicio de ello, conviene indicar que tanto el Cuadro de Cargos de Dirección y de Confianza como el MOF del Departamento de Asesoría Jurídica, adjuntados al referido escrito, han sido expedidos con fecha muy posterior al ingreso del demandante a la entidad emplazada, por lo que no se puede pretender deducir con ello que el cargo asignado al demandante en el año 1986, era de confianza.

 

6.      Que, para mayor precisión, el demandante deberá ser reincorporado en el cargo de Jefe del Departamento de Procedimientos Judiciales o en otro de similar categoría, pero que no tenga la condición de cargo de confianza, tal como se ha señalado en el fundamento 7 y en la parte resolutiva de la referida sentencia.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad  que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ