EXP. N.° 03044-2009-PHC/TC

LIMA

VIRGINIA DELGADO

BERLANGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Virginia Delgado Berlanga contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 291, su fecha 27 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de octubre de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus por derecho propio y a favor de los demás socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A., y la dirige contra el Presidente de la República, don Alan García Pérez; el Presidente del Poder Judicial, don Francisco Távara Córdova; la Jefa de la OCMA, doña Elcira Vásquez Cortez; la Fiscal de la Nación, doña Gladys Echaíz Ramos; el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, don Edmundo Peláez Bardales; la Defensora del Pueblo, doña Beatriz Merino Lucero; el Presidente del Consejo de Ministros, don Yehude Simon Munaro; el Director del Diario “El Comercio”, don Francisco Miro Quesada Rada; el juez del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos Ramos, 120 congresistas y otras personas, denunciando la violación de los derechos a la libertad individual y al debido proceso.

 

Refiere que en el año 1982, un nombre inventado, en falsa representación del Banco Central Hipotecario interpuso un juicio de ejecución de garantías a la Inmobiliaria Oropesa S.A., el cual en 1998 fue declarado nulo por estar afectado de fraude procesal, por lo que el incidente de quiebra también mereció la nulidad absoluta. Agrega que incluso mediante ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004 se confirmaron ambas resoluciones y se ordenó la inscripción a su favor en los Registros Públicos; no obstante ello, refiere que después de 24 años, estando archivado el proceso de quiebra, por “arte de magia” se anularon las ejecutorias, remitiendo el proceso al juez “aprista” David Burgos, quien expulsó del proceso a la demandada, rechazó escritos, apelaciones, quejas y solicitudes de prescripción, e incluso ordena que la demandada no revise el expediente. Por último, señala que el referido juez, con fecha 11 de enero de 2008, los ha despojado de la posesión y de la propiedad de las acciones de la Inmobiliaria Oropesa S.A., ordenando la “entrega” de los bienes de la empresa bajo apercibimiento de detención contra los socios de la empresa, la que se hizo efectiva respecto de los socios Jesús Linares y Dora Delgado.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.

 

3.      Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad pretende la accionante es que se dejen sin efecto las resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso civil de ejecución de garantías (incidente de quiebra), pues aduce que el despojo de la posesión y de la propiedad de las acciones de la Inmobiliaria Oropesa S.A., así como la orden de devolución de los bienes y acciones de esa empresa han sido efectuadas vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que en 1998 se declaró la nulidad del proceso de ejecución de garantías, habiendo corrido la misma suerte el incidente de quiebra; lo cual, como es evidente, no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, y por cuanto los hechos alegados de lesivos per se no tienen incidencia negativa concreta sobre el derecho a la libertad individual. En cuanto a la supuesta detención de los socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A., especialmente de don Jesús Linares y doña Dora Delgado, este Tribunal advierte que no existen elementos de juicio que dejen constancia de la existencia de algún acto lesivo relacionado directamente al derecho a la libertad personal de los mismos; por tanto, lo pretendido escapa a la competencia del juez constitucional en razón de que excede el objeto de tutela de este proceso constitucional libertario.

 

4.      Que por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA