EXP.
N.° 03044-2009-PHC/TC
LIMA
VIRGINIA
DELGADO
BERLANGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Virginia
Delgado Berlanga contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 291, su fecha 27 de marzo de
2009, que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de octubre
de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus por derecho propio y a
favor de los demás socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A., y la dirige contra el
Presidente de la
República, don Alan García Pérez; el Presidente del Poder
Judicial, don Francisco Távara Córdova; la Jefa de la OCMA, doña Elcira Vásquez Cortez; la Fiscal de la Nación, doña Gladys
Echaíz Ramos; el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, don
Edmundo Peláez Bardales; la
Defensora del Pueblo, doña Beatriz Merino Lucero; el Presidente
del Consejo de Ministros, don Yehude Simon Munaro; el Director del Diario “El
Comercio”, don Francisco Miro Quesada Rada; el juez del Trigésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos Ramos, 120 congresistas y otras
personas, denunciando la violación de los derechos a la libertad individual y
al debido proceso.
Refiere que en el año 1982, un nombre inventado, en falsa
representación del Banco Central Hipotecario interpuso un juicio de ejecución
de garantías a la
Inmobiliaria Oropesa S.A., el cual en 1998 fue declarado nulo
por estar afectado de fraude procesal, por lo que el incidente de quiebra
también mereció la nulidad absoluta. Agrega que incluso mediante ejecutoria de
fecha 26 de mayo de 2004 se confirmaron ambas resoluciones y se ordenó la
inscripción a su favor en los Registros Públicos; no obstante ello, refiere que
después de 24 años, estando archivado el proceso de quiebra, por “arte de
magia” se anularon las ejecutorias, remitiendo el proceso al juez “aprista”
David Burgos, quien expulsó del proceso a la demandada, rechazó escritos,
apelaciones, quejas y solicitudes de prescripción, e incluso ordena que la
demandada no revise el expediente. Por último, señala que el referido juez, con
fecha 11 de enero de 2008, los ha despojado de la posesión y de la propiedad de
las acciones de la
Inmobiliaria Oropesa S.A., ordenando la “entrega” de los bienes de la empresa bajo apercibimiento de
detención contra los socios de la empresa, la que se hizo efectiva respecto de
los socios Jesús Linares y Dora Delgado.
2.
Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que
a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los
derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue
afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario
analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.
3.
Que del análisis de lo
expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos,
se advierte que lo que en puridad pretende la accionante es que se dejen sin efecto las
resoluciones judiciales emitidas en el marco de un
proceso civil de ejecución de garantías (incidente de quiebra), pues
aduce que el despojo de la posesión y de la propiedad de las acciones de la Inmobiliaria Oropesa
S.A., así como la orden de devolución de los bienes y acciones de esa empresa
han sido efectuadas vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que en
1998 se declaró la nulidad del proceso de ejecución de garantías, habiendo
corrido la misma suerte el incidente de quiebra; lo cual, como es evidente, no puede ser resuelto en este proceso constitucional de hábeas
corpus, por no ser la vía legal habilitada para ello, y por cuanto los hechos
alegados de lesivos per se no tienen incidencia negativa concreta sobre
el derecho a la libertad individual. En cuanto a la supuesta detención de los
socios de la
Inmobiliaria Oropesa S.A., especialmente de don Jesús Linares
y doña Dora Delgado, este Tribunal advierte que no existen elementos de juicio
que dejen constancia de la existencia de algún acto lesivo relacionado
directamente al derecho a la libertad personal de los mismos; por tanto, lo
pretendido escapa a la competencia del juez constitucional en razón de que
excede el objeto de tutela de este proceso constitucional libertario.
4.
Que por consiguiente, dado
que la reclamación de la recurrente (hechos y petitorio) no está referida al
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas
corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código
Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA