EXP. N.° 03044-2010-PA/TC
LIMA
JACINTO ANACLETO
RÍOS VIDALÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Jacinto Anacleto Ríos Vidalón
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión; más aún cuando el monto de la pensión que recibe el demandante es mayor a S/. 415.00 nuevos soles (f. 12).
4.
Que por su parte es
necesario precisar que las reglas contenidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
CRF