EXP. N.° 03046-2010-PA/TC
LIMA
GUSTAVO
ORLANDO
OLAECHEA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Orlando Olaechea Gonzales
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, por su parte, si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ