EXP. N.° 03054-2009-PA/TC
JOSÉ JORGE
CHAUCA RITUAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Jorge Chauca Rituay contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto
2.
Que el Primer
Juzgado Civil del Callao, con fecha 23 de mayo de 2008, declara improcedente,
in límine, la demanda, estimando que en el caso
de autos resulta aplicable el inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal
Constitucional.
3.
Que de las
cuestionadas resoluciones (f. 3 y 5) se advierte que el demandante fue pasado a
la situación de retiro por haber cometido la falta grave señalada en los
artículos 57° del Decreto Supremo N.° 019-2004-DE/SG y 404° del Reglamento para
4. Que el demandante pretende cuestionar dichas resoluciones alegando que el consumo de mate de coca y el chacchado de hoja de coca son los que han producido dichos resultados de laboratorio; sin embargo, este Tribunal no puede determinar aquello, porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección de los alegados derechos constitucionales supuestamente vulnerados (inciso 2 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional), la cual cuenta con la etapa probatoria necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por el demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS