EXP. N.° 03060-2009-PA/TC
LIMA NORTE
WASHINGTON
TRINIDAD
MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de diciembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 03060-2009-PA/TC, de fecha 10 de noviembre del 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente pretende que se declare la nulidad de la mencionada resolución, aduciendo que la acción no ha prescrito, dado que la agresión que sufrió tiene carácter continuado, puesto que formuló ante su ex empleadora “(…) reclamos en forma continuada y sucesiva, año tras año (…)” contra el despido de que fue víctima.
2. Que en su escrito de demanda el demandante afirma que el despido de que fue objeto “(…) se efectuó el 01 de julio del año 1999 (…)”. No cabe duda que se trata de un hecho único e irrepetible; por consiguiente, carece de todo sentido sostener que tiene carácter continuado. En consecuencia, debe desestimarse el pedido de aclaración, máxime que la mencionada resolución no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA