EXP. N.° 03060-2009-PA/TC

LIMA NORTE

WASHINGTON

TRINIDAD MUÑOZ          

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 03060-2009-PA/TC, de fecha 10 de noviembre del 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente pretende que se declare la nulidad de la mencionada resolución, aduciendo que la acción no ha prescrito, dado que la agresión que sufrió tiene carácter continuado, puesto que formuló ante su ex empleadora “(…) reclamos en forma continuada y sucesiva, año tras año (…)” contra el despido de que fue víctima.

 

2.      Que en su escrito de demanda  el demandante afirma que el despido de que fue objeto “(…) se efectuó el 01 de julio del año 1999 (…)”. No cabe duda que se trata de un hecho único e irrepetible; por consiguiente, carece de todo sentido sostener que tiene carácter continuado. En consecuencia, debe desestimarse el pedido de aclaración, máxime que la mencionada resolución no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA