EXP. N.° 03062-2010-PA/TC
LIMA
MARIO
MANUEL
SILVA LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Mario Manuel
Silva López contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de amparo contra el Organismo Supervisor de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (OSCE) con el objeto de que se declaren inaplicables
la Resolución N.º 341-2009-OSCE/PRE (22 de setiembre de 2009) y la Resolución 365-2009-OSCE/PRE
(5 de octubre de 2009), y que reponiéndose las cosas al estado anterior, se le
reincorpore al Tribunal Arbitral, que venía conformando al haberse vulnerado
sus derechos constitucionales a la libre contratación, al trabajo y observancia
del debido proceso y tutela jurisdiccional, consagrados y reconocidos por
2.
Que el Sexto Juzgado Constitucional
de Lima declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5.4. del
Código Procesal Constitucional. Por su parte,
3.
Que conforme lo dispone el
artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, los procesos
constitucionales resultan improcedentes cuando “Existan vías procedimentales
específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado, (…)”. En
4.
Que, de otro lado,
5. Que en el caso concreto fluye de autos que el acto administrativo impugnado es una resolución expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el marco de sus competencias y prerrogativas que, por su propia naturaleza, puede ser cuestionada o discutida a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley N.º 27584. El referido procedimiento constituye una “vía procedimental específica” y, a la vez, una vía “igualmente satisfactoria” como el “mecanismo extraordinario” del amparo. Consecuentemente, la presente controversia debe ser dilucidada en dicho proceso y no a través del proceso de amparo; tanto más cuanto que de autos se advierte que la litis plantea aspectos que requieren ser discutidos en un proceso provisto de etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ