EXP. N.° 03063-2008-PA/TC
TEODOCIA
GUTIÉRREZ POLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teodocia
Gutiérrez Polo contra la sentencia de
1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que mediante Resolución 5222-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 22
de enero de 2009, obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal, la demandada
resuelve otorgar a la actora pensión de jubilación de conformidad con el
Decreto Ley 19990, por la suma de S/. 415.00, a partir del 20 de marzo de 2006,
y el monto de S/. 50.00 por concepto de
3. Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ