EXP. N.° 03063-2008-PA/TC

LA LIBERTAD

TEODOCIA GUTIÉRREZ POLO  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teodocia Gutiérrez Polo contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 243, su fecha 28 de marzo de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se expida resolución otorgándole pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, sobre la base de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.      Que mediante Resolución 5222-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 22 de enero de 2009, obrante a fojas 19 del cuaderno del Tribunal, la demandada resuelve otorgar a la actora pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley 19990, por la suma de S/. 415.00, a partir del 20 de marzo de 2006, y el monto de S/. 50.00 por concepto de la Bonificación dispuesta por el Decreto Supremo 207-2007-EF a partir del 1 de enero de 2008.

 

3.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                              

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ