EXP. N.° 03074-2010-PA/TC
LIMA
FELIPE
EULOGIO
BARRIENTOS
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe
Eulogio Barrientos Flores contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha el 25 de agosto de 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que sobre el mismo asunto, en
4. Que, de otro lado, debe indicarse que este Colegiado ha declarado la constitucionalidad de la mencionada Ley 28991 (STC 0014-2007-PI/TC). Cabe recordar que ella establece un procedimiento que debe ser seguido para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Público de Pensiones.
5.
Que la jurisprudencia
constitucional justamente ha estado en la misma línea, ampliando la validez del
procedimiento incluso para los casos de asimetría informativa (vid.
fundamento 34 de
6.
Que únicamente será viable el
proceso de amparo para los casos de impedimento de desafiliación mediante una
actuación arbitraria por parte de
7.
Que en el caso concreto, la
demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley señalada y
de las STC 1776-2004-PA/TC y
7281-2006-PA/TC, por lo que el actor debió seguir los lineamientos
expresados en
8. Que, por tales consideraciones, este Colegiado considera que no se han agotado las vías previas (el trámite de desafiliación se entenderá como una de ellas) en el presente caso, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artículo 5, inciso 4, del Código Procesal Constitucional.
9. Que, asimismo, es válido expresar que para el actor se encuentra expedito el camino para que inicie el trámite administrativo de retorno parcial, a fin de que pueda regresar al Sistema Público de Pensiones como parte de la causal de información asimétrica, tal como lo ha expresado en su propia demanda, a fojas 16; y que sea la entidad pública la que determine finalmente si su caso se encuentra, o no, dentro del supuesto establecido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ