EXP. N.° 03077-2010-PA/TC
LIMA
JORGE
OSWALDO
SÁNCHEZ
NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Augusto Yataco Pérez, en representación de don Jorge Oswaldo Sánchez Neyra,
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante, como Subgerente
de Gestión Ambiental de
2. Que el demandante manifiesta que se han vulnerado los derechos relativos a la legalidad y al debido proceso al imputársele hechos presuntamente irregulares en el marco de los expedientes técnicos “Mejoramiento del Ornato” y “Relanzamiento de Parques y Jardines" en su condición de funcionario de la citada entidad.
3.
Que el Octavo Juzgado
Constitucional de Lima en aplicación del artículo 5.2. del Código Procesal
Constitucional, declara improcedente la demanda por considerar que la situación
no puede ser ventilada en la vía constitucional y que, en todo caso, existen vías específicas e igualmente
satisfactorias para hacer valer el derecho del demandante. Por su parte,
4. Que, en el presente caso, este Tribunal advierte de lo actuado que lo que
realmente pretende el demandante es reclamar derechos
de configuración legal relacionados con el procedimiento instaurado por
5.
Que en consecuencia, no apreciándose
que la pretensión del recurrente incida en el contenido constitucionalmente
protegido de la legalidad y el debido proceso, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal
Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ