EXP. N.° 03080-2010-PA/TC
SANTA
LUIS
AQUILES VEGA VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Luis Aquiles Vega Vázquez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 3 de julio de 2009,
el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de
Manifiesta que ingreso en la empresa demandada el 1 de enero de 1972 y que fue cesado abruptamente con fecha 31 de julio de 1994, mediante Resolución Supremo N.º 59-2003, agrega que debido a los perjuicios que se le ocasionó, promovió el citado proceso indemnizatorio; que, sin embargo, su demanda fue declarada improcedente argumentándose que contenía una indebida acumulación de pretensiones; sostiene que al no encontrarla arreglada a ley, la recurrió en apelación y que la interpretación errónea de los artículos 1985.º y 1322.º del Código Civil efectuada por los vocales emplazados terminó por afectar sus derechos constitucionales.
2. Que con fecha 23 de noviembre de mayo de 2010, el Tercer
Juzgado Especializado Civil de Santa declara improcedente la demanda por
considerar que el proceso constitucional de amparo no constituye una instancia
revisora de la justicia ordinaria. A su turno
3.
Que al respecto, este Tribunal debe recordar su doctrina
jurisprudencial, según la cual el proceso constitucional de amparo no es una
vía mediante la cual se pueda prolongar el debate planteado en sede de la
jurisdicción ordinaria. Su objeto no es hacer las veces ni de un órgano
casatorio, destinado a la verificación de la aplicación correcta del derecho
ordinario, ni de propiciar que los jueces constitucionales se constituyan en
una instancia de la jurisdicción ordinaria; por el contrario, su fin es
proteger jurisdiccionalmente el contenido constitucionalmente relevante de los
derechos fundamentales en el caso de que estos resulten vulnerados o
amenazados.
4. Que en el caso de autos, se infiere que la
pretensión formulada en la demanda, consistente en solicitar que se deje sin
efecto una resolución judicial por haberse interpretado incorrectamente preceptos
del Código Civil, lo que no plantea una controversia constitucional
relacionada con el ámbito protegido de alguno de los derechos fundamentales
procesales reconocidos por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ