EXP. N.º 03081-2007-PA/TC

LIMA

R.J.S.A. VDA. DE R.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 9 de noviembre de 2007,  presentado por el Seguro Social de Salud; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que de las cédulas de notificación que obran en el cuadernillo de autos se aprecia que a la demandada se le notificó la sentencia referida en su domicilio procesal el 5 de febrero de 2008 y que presentó su pedido de aclaración el 8 de febrero de 2008.

 

3.      Que estando a ello el presente pedido ha sido interpuesto extemporáneamente, esto es, fuera del plazo establecido en el dispositivo legal mencionado, por lo que no cabe su admisión.

 

Por estas Consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA