EXP.
N.° 03083-2010-PHC/TC
APURÍMAC
JAIME EDWIN TAIPE FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime
Edwin Taipe Flores contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de mayo de
2010, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal de
Abancay de
2.
Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye requisito de
procedibilidad para la interposición de un hábeas corpus contra resolución
judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de la
presentación de la demanda se hayan agotado los recursos legalmente previstos
contra la resolución cuestionada.
3.
Que en el presente caso, la
demanda ha sido interpuesta el 11 de mayo de 2010; sin embargo, como se aprecia
a fojas 195, mediante la resolución de fecha 13 de julio de 2010 se confirmó la
resolución de fecha 7 de enero de 2010 (f. 56), por la que se dictó el mandato
detención contra el recurrente; en consecuencia, no resulta
posible emitir un pronunciamiento de fondo porque a la fecha de la presentación de la demanda, la
resolución de fojas 56 aún no había adquirido firmeza como lo señala el
artículo 4º del Código. Por consiguiente, la
reclamación de la demanda resulta improcedente en sede constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ