EXP. N.° 03088-2010-PC/TC
JUNÍN
LEÓN HUAYNATES
VALENTÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don León Huaynates
Valentín contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2. Que conforme se desprende de fojas 54 de autos, mediante Resolución 1684-2006-GO.DP/ONP, de fecha 12 de setiembre de 2006, la demandada suspendió el pago de pensión al recurrente por considerar que el accionante es renuente a someterse a una nueva evaluación médica, ya que el certificado que presentó para obtener dicha pensión adolece de credibilidad; por tanto de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 4 del Decreto Supremo 166-2005-EF y en el Art. 35 del Decreto Ley 19990, se procedió a suspender temporalmente la pensión.
3.
Que este Colegiado
en
4. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
5.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI