EXP. N.° 03089-2010-PA/TC
LORETO
SINDICATO
DE TRABAJADORES
CAMPO
PETREX Y AFINES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato
de Trabajadores Campo Petrex contra la sentencia expedida por el Segundo
Juzgado Civil de Maynas de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 27 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Petrex S.A., solicitando que se reponga al afiliado sindical don Jilmer Perea Acosta, en el puesto de trabajo que ocupaba y se le otorgue las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que en el fundamento 19 del mencionado precedente, se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, asuntos que, evidentemente, no pueden dilucidarse en el amparo, siendo necesario el esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes, como por ejemplo, sí existió la imputación de causa justa de despido prevista en el literal f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, esto es, haber incurrido en actos de extremo violencia, grave indisciplina y toma de instalaciones dentro del centro de trabajo y si su despido se debió a su afiliación sindical, así como determinar si el actor tomó conocimiento de la carta de aviso de preaviso de despido, por cuanto existe a fojas 385 un dictamen pericial grafotécnico, todo lo cual no puede ser evaluado en esta sede constitucional por ser hechos controvertidos.
4. Que, al haberse configurado el supuesto mencionado en el fundamento precedente, corresponde declarar la improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5, inciso 2), y 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ