EXP. N.° 03094-2010-PC/TC
JUNÍN
LUDY ROSSANA
VÍLCHEZ CASAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Ludy Rossana Vílchez Casas contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de
diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria”
3.
Que en el caso de
autos el inciso h) del numeral 8.1. de
“Artículo 8º.- Medidas en materia de personal
8.1 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:
h) El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reunan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.”
Asimismo el artículo 10º del Reglamento Interno de trabajo al que hace referencia la demandante establece lo siguiente:
“Artículo 10º.- Del nombramiento
Los ganadores del proceso de calificación serán nombrados dentro de los tres días siguientes a la publicación de los resultados.
La remuneración
de los Nombrados conservará los montos establecidos en
4.
Que en el caso de
autos ni el artículo 8.1. inciso h) ni el artículo 10º cuyo cumplimiento
pretende la demandante cumple con el requisito de tener un mandato de
ineludible y obligatorio cumplimiento en el sentido de disponer el nombramiento
de la demandante, pues por un lado el inciso h) del artículo 81º establece una
excepción a una prohibición general de no contratar personal; y por otro el
artículo 10º establece un procedimiento para la contratación de personal sujeto
a concurso, pero en ninguno de ellos existe un mandato que pudiere ser exigible
y que imponga un deber de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MGV