EXP. N.° 03095-2009-PA/TC

CUZCO

JUAN CARLOS

ÁLVAREZ CCASA

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Álvarez Ccasa contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fecha 17 de abril de 2009, obrante a fojas 89, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento del que alega haber sido objeto por parte de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A.; y que, en consecuencia, se la reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que en las instancias judiciales previas se rechazó liminarmente la demanda aduciéndose que el amparo no era la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se tratan de hechos controvertidos, o, cuando existiendo duda sobre tales hechos, se requiriera la actuación de medios probatorios, por lo que la controversia debía dilucidarse en la vía procedimental específica  para la protección de los derechos de la demandante, en este caso, a través del proceso laboral.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones de carácter laboral que son susceptibles de protección a través del proceso de amparo.

 

4.      Que el rechazo liminar de la demanda no se encuentra justificado puesto que las instancias inferiores no han tenido en cuenta que, de acuerdo a los mencionados lineamientos jurídicos, el amparo sí es idóneo para conocer casos de despido fraudulento, como el que se denuncia en este caso, en el que no se requiere de la actuación de medios probatorios, pero sí la versión de la parte emplazada; por consiguiente, debe subsanarse el vicio procesal en que se ha incurrido disponiéndose que se admita a trámite la demanda de autos.  

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, de fecha 17 de abril de 2009, y la resolución del Primer Juzgado Mixto de Sicuani, de fecha 3 de marzo de 2009, que declaran improcedente la demanda, y ordenar al Juez de Primera Instancia que admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA