EXP. N.° 03095-2009-PA/TC
CUZCO
JUAN CARLOS
ÁLVAREZ
CCASA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan
Carlos Álvarez Ccasa contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se deje sin efecto el despido fraudulento del que alega haber sido
objeto por parte de
2. Que en las instancias judiciales previas se rechazó liminarmente la demanda aduciéndose que el amparo no era la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se tratan de hechos controvertidos, o, cuando existiendo duda sobre tales hechos, se requiriera la actuación de medios probatorios, por lo que la controversia debía dilucidarse en la vía procedimental específica para la protección de los derechos de la demandante, en este caso, a través del proceso laboral.
3. Que este Colegiado, en
4. Que el rechazo liminar de la demanda no se encuentra justificado puesto que las instancias inferiores no han tenido en cuenta que, de acuerdo a los mencionados lineamientos jurídicos, el amparo sí es idóneo para conocer casos de despido fraudulento, como el que se denuncia en este caso, en el que no se requiere de la actuación de medios probatorios, pero sí la versión de la parte emplazada; por consiguiente, debe subsanarse el vicio procesal en que se ha incurrido disponiéndose que se admita a trámite la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA