EXP. N.° 03095-2010-PA/TC
TACNA
JORGE EDUARDO
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Eduardo Álvarez Rodríguez contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado
en
3. Que por ello mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2009 (f. 250), el Segundo Juzgado Civil de Tacna solicitó al demandante que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades de Essalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, con el cual acredite que padece una enfermedad profesional.
4. Que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante presente la documentación solicitada para la acreditación de la enfermedad que alega, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional corresponde desestimar la demanda, precisándose que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI