EXP. N.° 03103-2008-PA/TC
LIMA
EFRAÍN
SALDAÑA DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que en aplicación de
2. Que la emplazada Oficina de Normalización Previsional (ONP) deduce la excepción de litispendencia y contestando la demanda solicita que sea declarada improcedente o infundada argumentando que existe un proceso de cumplimiento seguido entre las mismas partes sobre los mismos hechos, pendiente de pronunciamiento por la judicatura, y que no existe afectación de derecho constitucional alguno.
3.
Que de la revisión de autos
se advierte (cfr. ff. 24/28) que el
demandante sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Lima la acción de cumplimiento
N.º 46698-2005 contra la emplazada, proceso en el cual solicita que en
cumplimiento de
4. Que por consiguiente resulta de aplicación el artículo 53.º del Código Procesal Constitucional, toda vez que deducidas las excepciones, el juez “(…) dictará un auto de saneamiento procesal en el que se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADA la excepción deducida.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA