EXP. N.° 03103-2008-PA/TC

LIMA

EFRAÍN SALDAÑA DÍAZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de litispendencia, nulo todo  lo actuado y por concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que en aplicación de la Ley N.º 23908, se le abone a su pensión tres sueldos mínimos vitales y los reajustes trimestrales de acuerdo al indice de precios del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Como pretensión accesoria solicita el pago de las pensiones devengadas. Aduce afectación a su derecho pensionario.

 

2.      Que la emplazada Oficina de Normalización Previsional (ONP) deduce la excepción de litispendencia y contestando la demanda solicita que sea declarada improcedente o infundada argumentando que existe un proceso de cumplimiento seguido entre las mismas partes sobre los mismos hechos, pendiente de pronunciamiento por la judicatura, y que no existe afectación de derecho constitucional alguno.

 

3.      Que de la revisión de autos se advierte (cfr. ff. 24/28) que el demandante sigue ante el Tercer Juzgado Civil de Lima la acción de cumplimiento N.º 46698-2005 contra la emplazada, proceso en el cual solicita que en cumplimiento de la Ley N.º 23908 se le otorguen tres sueldos mínimos vitales; pretensión que tiene el mismo objeto que el presente proceso de amparo y que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional.  

 

4.      Que por consiguiente resulta de aplicación el artículo 53.º del Código Procesal Constitucional, toda vez que deducidas las  excepciones, el juez  “(…) dictará un auto de saneamiento procesal en el que se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar FUNDADA la excepción deducida.

 

2. Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA