EXP. N.° 03103-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

HENRY JUAN

VARGAS COTRINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

 

El escrito obrante a fojas 5 del cuadernillo del Tribunal Constitucional presentado por don Henry Juan Vargas Cotrina, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A.; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme a lo establecido por el artículo 49, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso. Asimismo conforme al artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta de fojas 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.        Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Henry Juan Vargas Cotrina del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, contra la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA