EXP.
N.° 03103-2009-PA/TC
HENRY JUAN
VARGAS COTRINA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2010
VISTO
El escrito obrante a fojas 5 del cuadernillo
del Tribunal Constitucional presentado por don Henry Juan Vargas Cotrina, mediante el cual se desiste del recurso de agravio
constitucional en el proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49.°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. Asimismo conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta de fojas 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren
RESUELVE
Tener por desistido a don Henry Juan Vargas Cotrina
del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA