EXP. N.° 03104-2010-PA/TC
LIMA
GUILLERMO EFRAIN,
PARRA DIEGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Luis Augusto Yataco Pérez, abogado de Guillermo Efraín Parra Dieguez como Gerente de Desarrollo Económico y Social de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante como Gerente de Desarrollo Económico y Social de
2. Que el demandante manifiesta que se han vulnerado los derechos relativos a la legalidad y al debido proceso al imputarle hechos presuntamente irregulares en el marco de la campaña de desratización y eliminación de insectos que no fue realizado en la modalidad de ejecución de obra, sino a través de la adquisición de servicios, por lo que no se requería de expediente económico.
3.
Que el Primer
Juzgado Constitucional de Lima en aplicación del artículo 5.1. del Código Procesal Constitucional declaró improcedente la
demanda, por considerar que el proceso de amparo no constituye una nueva
instancia ni permite replantear el análisis de fondo contenido en las
decisiones cuestionadas, puesto que ello implicaría sustituirse en la
competencia asignada al funcionario o entidad que se cuestiona. Por su parte,
4.
Que en el presente
caso este Tribunal advierte que lo que realmente pretende el demandante es
reclamar derechos de configuración legal relacionados al procedimiento
instaurando por
5. Que en consecuencia no apreciándose que la pretensión del recurrente incida en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la legalidad o al debido proceso, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, por lo que la improcedencia de la demanda debe ser confirmada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI