EXP. N.º 3105-2010-PA/TC
LIMA
DISTRIBUCIONES
QUINTANA S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Distribuciones Quintana S.A.C.
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de abril de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara
improcedente la demanda por considerar que existen vías procesales específicas
igualmente satisfactorias para la protección de los derechos invocados. A su turno
3. Que el artículo 5º 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) dispone que no proceden los procesos constitucionales, cuando “[e]xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”.
4.
Que tomando en
consideración que la pretensión de declararse nulo un acto administrativo es
por antonomasia un asunto que cabe dilucidar en el proceso contencioso
administrativo regulado por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.º 3105-2010-PA/TC
LIMA
DISTRIBUCIONES
QUINTANA S.A.C.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por los fundamentos siguientes:
1. En el presente caso es necesario
manifestar mi posición conocida respecto a la falta de legitimidad para obrar
activa de las personas jurídicas (sociedades mercantiles) para demandar en el
proceso constitucional de amparo. Es así que en el presente caso se advierte que existe una demanda de amparo propuesta
por una persona jurídica, habiendo en reiteradas oportunidades expresado mi
posición respecto a la falta de legitimidad de éstas para interponer demanda de
amparo en atención a que su finalidad está dirigida incrementar sus ganancias.
Es por ello que uniformemente he señalado que cuando
2. Es así que en presente caso encuentro una demanda de amparo en la que la empresa demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa que declaró la improcedencia de la solicitud de numeración manual del DUAS de importación de 3 vehículos usados. Es por ello que señala que al no haber intervenido en el procedimiento administrativo del que emanó dicha resolución se ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la libre iniciativa privada, a la libre competencia, a la libertad de contratación, entre otros. En tal sentido encontramos que la empresa recurrente pretende que este Colegiado ingrese a revisar una resolución administrativa que puede ser cuestionada en otra vía igualmente satisfactoria, desviando así la atención que debe colocar este Tribunal en los procesos de defensa de derechos fundamentales de la persona humana.
3. En tal sentido reafirmo mi posición respecto a que los procesos constitucionales son procesos destinados a la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, debiendo este Tribunal desplegar esfuerzos para que los procesos constitucionales se destinen a controlar la vulneración de derechos fundamentales de la persona humana. Debe tenerse presente que el proceso constitucional de amparo es excepcional y residual, e incluso gratuito, lo que demuestra que el Estado tiene como función principal y prioritaria la defensa y protección de esos derechos fundamentales.
Por tanto considero que la demanda debe ser desestimada por improcedente, no solo por la falta de legitimidad para obrar activa de la empresa demandante sino también por la naturaleza de la pretensión.
En consecuencia mi voto es porque
se declare
Sr.
VERGARA GOTELLI