EXP. N.° 03108-2009-PA/TC
LORETO
ALFONSO BERAÚN
CADENILLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Alfonso Beraún Cadenillas contra la sentencia de
1.
Que, con fecha 3 de octubre de 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el General PNP Director de
Recursos Humanos de
2. Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que este Colegiado, en
4. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
5.
Que si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
LYS