EXP. N.° 03108-2010-PHC/TC
LIMA
JULIO ROLANDO
SALAZAR MONROE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Humberto Orrego
Sánchez, a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe,
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de diciembre de 2009
don José Humberto Orrego Sánchez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe y la dirige contra las juezas superiores de
Refiere que el beneficiario viene siendo procesado por el delito antes mencionado desde el año 1995 y que a la fecha de la interposición de la demanda todavía no existe sentencia de primera instancia que defina su situación jurídica. Agrega que el favorecido no ha tenido una conducta obstruccionista, pues ha colaborado con el desarrollo del proceso, y que en todo caso la presentación de nulidades o una recusación sustentada no pueden ser calificadas como una conducta obstruccionista. Asimismo agrega que las magistradas emplazadas dispusieron la acumulación de cuatro procesos judiciales de naturaleza compleja en un solo proceso, que muy bien pudieron ser tramitadas y resueltas de manera independiente, y en la que la decisión sobre la procedencia paralizó el proceso por más de un año, para posteriormente disponer la desacumulación, lo que confirma que no era necesaria la acumulación.
2. Que el artículo 6° del Código Procesal Constitucional señala de manera expresa que: “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia, este dispositivo, a fin de que opere la institución de la cosa juzgada en materia constitucional, ha establecido dos requisitos; a saber: a) que se trate de una decisión final; y, b) que se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia.
3.
Que en una anterior
demanda ampliada de hábeas corpus también promovida por don José Humberto Orrego Sánchez a favor de don Julio
Rolando Salazar Monroe alegando, entre otras, la violación del derecho
al plazo razonable del proceso en la causa penal Nº 28-2001, caso Barrios
Altos, este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2010 (Exp. Nº
5350-2009-PHC/TC), publicada el 11 de agosto de
4. Que por consiguiente dado que sobre la reclamación del actor (hechos y petitorio), este Tribunal Constitución ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y por tanto existe ya cosa juzgada constitucional, resulta de aplicación el artículo 6° del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI