EXP. N.° 03108-2010-PHC/TC

LIMA

JULIO ROLANDO

SALAZAR MONROE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Humberto Orrego Sánchez, a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe, contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 715, su fecha 2 de junio de 2010, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de diciembre de 2009 don José Humberto Orrego Sánchez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe y la dirige contra las juezas superiores de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, señoras Inés Villa Bonilla, Inés Tello De Ñecco e Hilda Piedra Rojas, con el objeto que se excluya al favorecido del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado y otro (Exp. Nº 28-2001, caso Barrios Altos), por considerarlo vulneratorio de los derechos constitucionales al plazo razonable del proceso y a la libertad personal.

 

Refiere que el beneficiario viene siendo procesado por el delito antes mencionado desde el año 1995 y que a la fecha de la interposición de la demanda todavía no existe sentencia de primera instancia que defina su situación jurídica. Agrega que el favorecido no ha tenido una conducta obstruccionista, pues ha colaborado con el desarrollo del proceso, y que en todo caso la presentación de nulidades o una recusación sustentada no pueden ser calificadas como una conducta obstruccionista. Asimismo agrega que las magistradas emplazadas dispusieron la acumulación de cuatro procesos judiciales de naturaleza compleja en un solo proceso, que muy bien pudieron ser tramitadas y resueltas de manera independiente, y en la que la decisión sobre la procedencia paralizó el proceso por más de un año, para posteriormente disponer la desacumulación, lo que confirma que no era necesaria la acumulación.

 

2.      Que el artículo 6° del Código Procesal Constitucional señala de manera expresa que: “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia, este dispositivo, a fin de que opere la institución de la cosa juzgada en materia constitucional, ha establecido dos requisitos; a saber: a) que se trate de una decisión final; y, b) que se haya pronunciado sobre el fondo de la controversia.

 

3.      Que en una anterior demanda ampliada de hábeas corpus también promovida por don José Humberto Orrego Sánchez a favor de don Julio Rolando Salazar Monroe alegando, entre otras, la violación del derecho al plazo razonable del proceso en la causa penal Nº 28-2001, caso Barrios Altos, este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2010 (Exp. Nº 5350-2009-PHC/TC), publicada el 11 de agosto de 2010, ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, declarando fundada la demanda por haberse acreditado la violación del derecho constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y ha ordenado que la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima “en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación del presente fallo, emita y notifique la correspondiente sentencia que decida la situación jurídica del [favorecido] en el Exp. N.º 28-2001, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso”; de lo que se colige que respecto de los hechos alegados de lesivos en la presente demanda ya existe cosa juzgada constitucional.

 

4.      Que por consiguiente dado que sobre la reclamación del actor (hechos y petitorio), este Tribunal Constitución ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y por tanto existe ya cosa juzgada constitucional, resulta de aplicación el artículo 6° del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI