EXP. N.° 03109-2010-PHC/TC

LIMA

CARLOS ALFREDO

CÁRDENAS BORJA

A FAVOR DE

RÓMULO POLASTRI

DA SILVA Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 04 de octubre de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alfredo Cárdenas Borja a favor de don Rómulo Polastri Da Silva y otra contra la resolución de la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 243, su fecha 3 de marzo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 14 de octubre de 2009 don Carlos Alfredo Cárdenas Borja interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Rómulo Polastri Da Silva y doña Leonor Francisca Navarro de Polastri  y la dirige contra el Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doña Elizabeth Pinedo Cáceres, con la finalidad de que se declare nulo y sin efecto jurídico el auto de apertura de instrucción de fecha 30 de marzo de 2000, en el expediente 70-2001, y como consecuencia de ello se declare nulo todo lo actuado en el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio-estafa y contra la fe pública-falsedad genérica en agravio de José García Bustamante archivándose todos los actuados. Alega vulneración de los derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la motivación de resoluciones judiciales.

 

  1. Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable

 

  1. Que en autos, a fojas 259, obra la resolución de fecha 21 de octubre de 2009 emitida por el juez emplazado, en la que declara rehabilitados a los beneficiarios Rómulo Polastri Da Silva y Leonor Francisca Navarro de Polastri por lo delitos de patrimonio-estafa y contra la fe pública-falsedad genérica en agravio de José García Bustamante, por cancelado el monto de la reparación civil (Expediente  Nº 70-2001), y dispone que se anule los antecedentes generados a los beneficiados y el archivo definitivo de los actuados. Estando a ello, al haber cesado la presunta violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI