EXP. N.° 03109-2010-PHC/TC
LIMA
CARLOS ALFREDO
CÁRDENAS BORJA
A FAVOR DE
RÓMULO POLASTRI
DA SILVA Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 04 de octubre de 2010
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Alfredo Cárdenas Borja a favor de don
Rómulo Polastri Da Silva y otra contra la resolución
de la Segunda Sala
Penal Permanente de la
Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 243, su fecha
3 de marzo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que
con fecha 14 de octubre de 2009 don Carlos Alfredo Cárdenas Borja
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Rómulo Polastri Da Silva y doña Leonor Francisca Navarro
de Polastri y la dirige contra el Juez del
Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doña Elizabeth
Pinedo Cáceres, con la finalidad de que se declare nulo y sin efecto
jurídico el auto de apertura de instrucción de fecha 30 de marzo de 2000,
en el expediente 70-2001, y como consecuencia de ello se declare nulo todo
lo actuado en el proceso que se le siguió por el delito contra el
patrimonio-estafa y contra la fe pública-falsedad genérica en agravio de
José García Bustamante archivándose todos los actuados. Alega vulneración
de los derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la
motivación de resoluciones judiciales.
- Que
siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carecerá de objeto
emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o
amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable
- Que en autos, a fojas 259, obra la resolución de fecha 21 de
octubre de 2009 emitida por el juez emplazado, en la que declara
rehabilitados a los beneficiarios Rómulo Polastri
Da Silva y Leonor Francisca Navarro de Polastri
por lo delitos de patrimonio-estafa y contra la fe pública-falsedad
genérica en agravio de José García Bustamante, por cancelado el monto de
la reparación civil (Expediente Nº 70-2001), y dispone que se anule
los antecedentes generados a los beneficiados y el archivo definitivo de
los actuados. Estando a ello, al haber cesado la presunta violación de los
derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI