EXP. N.° 03112-2009-PA/TC
JUNIN
VÍCTOR
PIZARRO LOAYZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Pizarro Loayza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente con fecha
26 de septiembre de 2007, interpone demanda de amparo contra
2.
Que sobre la base de los
criterios de procedencia precisados en el fundamento 37 c) de
3. Que según se desprende de la resolución cuestionada, corriente a fojas 12, la emplazada le ha otorgado una pensión de jubilación especial por haber nacido el 22 de septiembre de 1926 y haber acreditado 6 años de aportes.
4.
Que a efectos de acreditar un
mayor número de aportaciones, el recurrente ha presentado copias legalizadas de
los certificados de trabajo de fecha 26 de junio de 1987 y 18 de diciembre de
2006 (fojas 9 y 10), sin embargo, dichos documentos resultan insuficientes para
dicho fin, más aún cuando a la fecha de emisión de la presente resolución, el
actor no ha cumplido con presentar la documentación adicional que este
Colegiado le solicitara mediante la resolución de fecha 11 de septiembre de
2009 (notificada el 11 de noviembre de 2009), para corroborar la existencia de los aportes en los
términos establecidos por el precedente vinculante recaído en el fundamento
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA