EXP. N.° 03119-2009-PA/TC
MOQUEGUA
MARGARITA
ISLA DE SILVA
Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de junio de
2010,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Margarita
Isla de Silva y otro contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 8 de julio de 2008, los recurrentes interponen demanda de amparo contra
el Jefe de
Refieren
ser propietarios legítimos del “Fundo Los Rosales” y que desde 1995 se
encuentran en constantes procesos judiciales con Alberto Asisclo Mamani por
haber invadido su propiedad, estando pendiente un proceso de desalojo. Pese a
ello, alegan que se vienen dando trámites administrativos ante
El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto-Moquegua, con fecha 15 de julio de 2008, declaró improcedente liminarmente la demanda, considerando que los demandantes deben intervenir en este procedimiento a efectos de hacer defensa de su derecho, de resultar adversa a ellos las resoluciones administrativas, y una vez agotada la vía administrativa podrían recurrir el acto administrativo.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la presente
demanda es que se suspenda todo acto administrativo de
2. Si bien los recurrentes alegan que se estaría iniciando un proceso administrativo ante COFOPRI, lo que crearía incertidumbre en su derecho de propiedad, en momento alguno se ha acreditado ello. En otras palabras, no se ha demostrado lo que los demandantes alegan como vulneración de sus derechos, esto es, el inicio de un procedimiento administrativo con la finalidad de registrar determinado inmueble que se sobrepone al inmueble propiedad de los demandantes.
3. Por lo demás, es necesario poner relieve que el inicio de un procedimiento administrativo no implica necesariamente que se vaya a resolver conforme a los solicitado por el administrado que impulsó el proceso. Es por ello que tampoco se podría alegar que ese supuesto procedimiento administrativo iniciado por el señor Alberto Asisclo Mamani se configura como una amenaza cierta e inminente sobre la propiedad de los demandantes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZACF