EXP. N.° 03120-2010-PA/TC
MOQUEGUA
NAZARIO SALVADOR
VELÁSQUEZ NINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Nazario Salvador Velásquez Nina contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto
Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua solicitando se
deje sin efecto
2. Que en el caso de autos debe tenerse en cuenta que el demandante niega los hechos imputados como causal de despido, mientras que el demandado alega la existencia de los mismos. Se expresa por ejemplo que no se ha realizado ningún procedimiento administrativo disciplinario en contra del demandante y que no ha sido notificado con resoluciones del procedimiento administrativo sancionador que le fue practicado, lo cual es negado por la entidad demandada. Asimismo el demandante refiere que ya en una ocasión previa la entidad demandada despidió a un primer jefe de control interno en una situación similar a la del año 2007.
3.
Que respecto de las
alegaciones del demandante en el sentido que la separación de los Jefes de los
Órganos de Auditoría Interna se efectúa por
4.
Que no obstante
ello este Tribunal observa que en el caso de autos existe controversia respecto
de los hechos, y además que el caso se presenta como complejo, por lo que
resulta de aplicación el precedente de
5. Que de este modo existiendo controversia respecto de los hechos en el presente caso, resulta esencial la actuación de medios probatorios, los cuales son ajenos al proceso de amparo. Por ello, a la luz de lo dispuesto por el artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI