EXP.
N.° 03124-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARINO DÍAZ MENDOZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marino Díaz Mendoza contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 27 de agosto
de 2009, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2. Que a través de
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y
claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto
administrativo.
c) No estar sujeto a
controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y
obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional.
Excepcionalmente,
podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su
satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso
del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos
comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f) Reconocer un derecho
incuestionable del reclamante.
g) Permitir individualizar al
beneficiario.
3. Que en el caso de autos, no
se cumple el requisito de ser un mandato vigente, toda vez que mediante
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, porque el
mandato no se encuentra vigente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI