EXP. N.° 03128-2010-PA/TC
SANTA
JUAN BAUTISTA
CASTILLO MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Bautista Castillo Morales contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el
fundamento 26 de
3.
Que a efectos de
acreditar la totalidad de sus aportaciones el recurrente ha presentado copias
legalizadas de certificados de trabajo (f.
4. Que al respecto es preciso indicar que en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportación, el Juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar. No obstante dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, pues la demanda ha sido presentada con fecha 6 de marzo de 2009.
5. Que a mayor abundamiento, a fojas 95, se aprecia que el a quo mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2009 solicitó al demandante presente documentación adicional en relación a la documentación obrante en autos en el plazo de 15 días hábiles, mandato que el demandante no cumplió.
6. Que en consecuencia este Colegiado considera que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que se acuda al proceso que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI