EXP. N.° 03134-2010-PA/TC
AYACUCHO
SIXTO VILA
NÚÑEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sixto
Vila Núñez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en el puesto de trabajo que venía ocupando hasta el 31 de enero de 2010.
2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que el demandante ejerció un cargo de confianza, y por ello el cese de sus funciones no merece protección constitucional.
3. Que este Tribunal considera que el rechazo liminar de la demanda
no está justificado, toda vez que en el caso no se ha presentado ninguno de los
supuestos de improcedencia liminar previstos en el artículo 47º del Código
Procesal Constitucional; tampoco se ha tenido en cuenta que, de acuerdo con los
criterios procesales establecidos en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo
actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI