EXP. N.° 03134-2010-PA/TC

AYACUCHO

SIXTO VILA NÚÑEZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sixto Vila Núñez contra la resolución expedida por la Sala Civil Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 120, su fecha 11 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en el puesto de trabajo que venía ocupando hasta el 31 de enero de 2010.

 

2.     Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que el demandante ejerció un cargo de confianza, y por ello el cese de sus funciones no merece protección constitucional.

 

3.     Que este Tribunal considera que el rechazo liminar de la demanda no está justificado, toda vez que en el caso no se ha presentado ninguno de los supuestos de improcedencia liminar previstos en el artículo 47º del Código Procesal Constitucional; tampoco se ha tenido en cuenta que, de acuerdo con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer demandas de amparo en las que se denuncia la existencia de un despido arbitrario, como sucede en el presente caso; en consecuencia, debe anularse todo lo actuado, a fin de que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 


BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI