EXP. N.° 03136-2010-PA/TC
LIMA
ÓSCAR CELESTINO
VALENCIA FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Óscar Celestino Valencia Flores contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Décimo
Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima mediante resolución de fecha
17 de septiembre de 2009 declaró improcedente, in límine
la demanda, por considerar que al interponerse la presente acción judicial la
entidad demandada no se encuentra violando ningún derecho fundamental
consagrado en
3.
Que por su parte
4.
Que de acuerdo a lo
expuesto por el actor, el acto lesivo se encuentra constituido por la negativa
de inscripción de parte de la entidad demandada, que se sustenta en que según
“(…) el artículo 37º del anterior Estatuto de
5. Que en principio conviene precisar que la pretensión de autos no se condice con la finalidad del proceso constitucional de amparo incoado, que a tenor del artículo 1º del Código Procesal Constitucional consiste en proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que supone que el demandante debe ser titular del derecho que considera lesionado. Por ende, queda claro que no puede pretender, a través del proceso de amparo incoado, que se ordene la inscripción de un acuerdo que nunca logró inscribirse.
6. Que en ese sentido de autos se advierte que la entidad emplazada ha procedido a calificar los documentos presentados conforme a sus atribuciones de verificación de los documentos a inscribir en sus registros, de manera que, a juicio del Tribunal Constitucional, la demanda resulta manifiestamente improcedente en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no inciden en forma directa en el contenido constitucionalmente protegido del invocado derecho de asociación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
GCV