EXP. N.° 03143-2008-PA/TC
LIMA
HERMILIO
MAMANI
MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Hermilio Mamani Mamani contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 29 de marzo de 2005 la parte demandante solicita que
se declare inaplicables las Resoluciones 36057-2002-ONP/DC/DL19990, 1706-2004-GO/ONP,
de fechas 9 de julio de 2002 y 11 de febrero de 2004; y que en consecuencia se
le otorgue la pensión de jubilación minera de conformidad con el Régimen del
Decreto Ley 19990 y
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de agosto de 2010 (f. 25 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido el plazo otorgado y no habiendo
presentado la parte demandante la documentación solicitada para la acreditación
de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI